lunes, 26 de marzo de 2018

DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, PARA TODOS


DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, PARA TODOS

Los derechos de los niños y niñas, han evolucionado con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizando sus derechos, por parte de todas las instituciones del país, familia, estado y sociedad.



CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.


En el código de infancia y adolescencia están consagrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes de Colombia, según la ley 1098 de 2006.

SUJETOS DE DERECHOS
 En Colombia, son considerados como niño o niña persona entre los 0 y 12 años de edad, de los 12 a 18 años es un adolescente.




ART.  7. PROTECCIÓN INTEGRAL
Es el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes  como sujetos de derechos,  en quienes prima el derecho superior. La protección integral se da desde planes, programas y acciones a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.




ARTÍCULO 8°. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.


La norma obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.






En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier índole, prevalecen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se conserva el interés superior de ellos.




ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DEMÁS GRUPOS ÉTNICOS
.
Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.



ART. 15: EJERCICIO DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES.


  
Es obligación de la familia, la sociedad y el estado, formar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio responsable de sus derechos.





ART. 17. DERECHO A LA V A UN AMBIENTE SANO.  IDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. Supone la generación de condiciones que aseguren


·         Cuidado                                                
·         Protección,                                         
·         Alimentación,                                                
·         Salud
·         Educación
·         Vestuario
·         Recreación               
·         Vivienda


       ART. 18: DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
 Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, a protección contra el maltrato y abuso de padres o responsables de su cuidado.


ART. 19. DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN.
 Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones


ART. 20. DERECHOS DE PROTECCIÓN.
Los niños, las niñas y los adolescentes, serán protegidos contra:
·         Maltrato físico, emocional, psicológico
·         Explotación económica, mendicidad
·         Consumo de tabaco o sustancias psicoactivas o alcohólicas.
·         Insitacion a la prostitución, explotación sexual
·         Contra el secuestro, trata de personas, esclavitud
·         Guerras y conflicto internos armados
·         Tortura, tratos crueles, humillantes o degradantes
·         Situación de vida en calle.
·         Traslados ilegales al extranjero
·         Desplazamiento forzado
·         Trabajo que afecte su integridad, salud, seguridad o educación.
·         Contagio de enfermedades infecciosas prevenibles antes, durante y después de la gestación
·         Riesgo de su patrimonio                   
·         Riesgo de desastres naturales
·         A las minas antipersonas 


    
     ART. 21: DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL
      Los niños, niñas y adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo casos previamente definidos,



ART. 22. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA.

 Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella.



ART. 24: DERECHO A LOS ALIMENTOS
Tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, cultural, se entiende por alimento todo aquello que e indispensable para el sustento del niño, niña o adolescente.


ART. 25: DERECHO A LA IDENTIDAD
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley.



ART. 26: DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Los niños,  niñas y adolescentes tienen derecho a que se les aplique las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales, tienen derecho a ser escuchados y sus opiniones deben ser tenidas en cuenta.

ART. 27. DERECHO A LA SALUD.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral, estado de bienestar físico, psíquico, y fisiológico. Ningún hospital puede negar la prestación del servicio de salud.




ART. 28. DERECHO A LA EDUCACIÓN

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación, es obligatoria en preescolar y nueve grados de educación básica, esta será gratuita.






ART. 29. DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA.
Es la etapa de cero a seis años, en la cual se establecen las bases del desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano.


ARTÍCULO 32. DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN.
Los niños, las niñas los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.




 ART. 33. DERECHO A LA INTIMIDAD 

Los NNA tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio, correspondencia.






ART. 34. DERECHO A LA INFORMACIÓN
Tienen derecho a recibir, buscar información en distintos medios de comunicación, con las restricciones necesarias para el respeto de sus derechos y la protección de su seguridad,  moral e integridad.






ART. 35. DERECHO A LA PROTECCION LABORAL

La  edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar la edad mínima para que un adolescente trabaje es de 15 años, con la autorización emitida por las autoridades competentes.



ARTÍCULO 36. DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD.

Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana. Ellos tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad.



ART. 37. LIBERTADES FUNDAMENTALES:
Los NNA gozan de las libertades consagradas en la Constitución de Colombia y en los tratados internacionales de derechos humanos, tales como libres desarrollo de la personalidad, autonomía personal; libertad de conciencia y creencias; libertad de cultos; libertad de pensamiento; libertad de locomoción, y libertad para escoger profesión u oficio.





                                                  

                     






























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